Tierra

El capitalismo será derrotado por la Tierra

Hay un hecho indiscutible y desolador: el capitalismo como modo de producción y su ideología política, el neoliberalismo, se han sedimentado globalmente de forma tan consistente que parecen hacer inviable cualquier alternativa real. De hecho, ha ocupado todos los espacios y alineado casi todos los países a sus intereses globales. Desde que la sociedad pasó a ser de mercado y todo se volvió oportunidad de ganancia, hasta las cosas más sagradas como los órganos humanos, el agua y la capacidad de polinización de las flores, los estados, en su mayoría, se ven bligados a gestionar la macroeconomía globalmente integrada y mucho menos a servir al bien común de su pueblo.

Por Leonardo Boff*

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Cristo Vence: la función social de la propiedad

Propiedad privada
Y un día, en la formulación de un proyecto de reforma del Código Civil, apareció un pequeño párrafo muy osado: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Esta referencia desató la respuesta de los sectores más recalcitrantemente rancios del liberalismo conservador decimonónico. Y, como no podía ser de otra manera, el diario La Nación volvió a ser la “tribuna de doctrina” y la usina ideológica que recuerda los episodios de nuestra historia que, a los ojos del presente, parecían superados.

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Grupo de Curas en la Opción por los Pobres: «La propiedad y el nuevo Código»

Grupo de Curas en la Opción por los Pobres

1 En el mensaje final de nuestro encuentro anual celebrado en agosto de este año hicimos mención de la importancia del destino universal de los bienes por sobre el derecho a la propiedad privada en la enseñanza social de la Iglesia. Destacábamos entonces que “los bienes para la vida no son de unos pocos, Dios los creó para beneficio común de toda la humanidad, como lo recuerdan los grandes santos de la Iglesia y los últimos papas. Por eso la propiedad privada no es un derecho absoluto: tiene límites, sobre ella pesa una hipoteca social (San Ambrosio)”.
2 En nuestro mensaje con motivo de las elecciones legislativas del 27 de octubre expresábamos también que “la propiedad privada no es un dogma intocable, debe tener un sano límite impuesto por la necesidad de todos. Dice el Concilio Vaticano II que ‘Dios ha destinado la Tierra y cuanto ella contiene para el uso de todo el género humano. Por consiguiente, los bienes creados deben llegar a todos de una manera equitativa, dirigida por la Justicia y acompañada por la caridad’ (Gaudium et Spes 69). La propiedad privada es un derecho secundario, el único derecho natural primario es el destino universal de los bienes”.
3 Vemos con cierta preocupación que en el dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación no figura el principio de la función social de la propiedad. Algunas críticas difundidas por los medios apuntaron a la necesidad de “frenar un nuevo avance del Estado sobre el sector privado” que pondría en riesgo la “seguridad jurídica” y tal vez esos argumentos hayan sido decisivos para no incluir dicho principio.
4 Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia Católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres.
5 Desde nuestra sensibilidad y caminar junto a las necesidades urgentes de los pobres, y sin ánimo de reclamar privilegios que no pretendemos tener, pedimos a los legisladores que discutirán el proyecto en el recinto parlamentario a partir del 27 de noviembre, la inclusión del reconocimiento explícito del principio de la función social de la propiedad por considerarlo directamente ligado al principio del destino universal de los bienes y articular así una herramienta que en manos del Estado sirva para garantizar el acceso de los pobres al derecho a la tierra, la vivienda y la dignidad. Nos preocupa que un instrumento tan importante como el Código Civil no legisle sólo para los que tienen asegurado el derecho a la propiedad sino prioritariamente para aquellos que –de no mediar una regulación del Estado– sufren la precariedad, la indefensión y la imposibilidad de vivir conforme a derecho. Es una cuestión de derechos humanos.

Grupo de Curas en la Opción por los Pobres – 23 de noviembre de 2013

Fuente: Boletín IADE

Santa Clara VII: ¡… y a robarrrrrrrrrr!

¡No! No se asuste. No hemos enloquecido. Tampoco diremos que descubrimos la pólvora. Para eso lea los diarios; allí, siempre alguno lo hace batiendo palmas y dando un grito, y los colegas –en un acto de verdadero sacerdocio- deben cubrir el hecho incrédulos, pero profesionalmente.

En cuanto a la historia que nos convoca, ya habrá tiempo para contar las acusaciones de “unos” hacia “otros”, mientras intentaban distinguirse de “estos”, para poder sentarse con “aquellos”; y que a su vez incriminaban a….  Está bien, voy al grano.

El robo será al diario Río Negro. En éste capítulo, nos dedicaremos a repasar la bonita página intitulada: “Unos 8,8 millones están en danza en Viedma”. Artículo publicado en dicho medio, el cálido sábado 24 de enero de 2009, en la página 19 de la edición impresa.

Invito al lector a jugar con los formatos. Para ser prolijos, en cursiva, iré marcando textualmente los diferentes pasajes de la nota referida. Comencemos:

“El patrimonio inmobiliario afectado por el nuevo asentamiento de la ciudad rondaría los 8,8 millones de pesos, según algunas consultas con operadores privados del mercado, sin contar la depreciación que podría castigar a cada propietario como consecuencia de estos hechos protagonizados por más de 200 familias”.

Va queriendo la cosa. Hace unas semanas atrás, la tierra parecía no tener dueño y describíamos las condiciones del basural. Sin embargo, informamos también que los supuestos “propietarios”, habían entablado negociaciones con el municipio viedmense con el objeto de cancelar una abultada deuda, y por ello pretendían ceder, una parte de las tierras en cuestión.

Claro, había un precio y un posible comprador. Sigamos:

“El sector reuniría a unos 160 lotes cuyo valor rondaría en promedio los 55.000 pesos, estimándose que si se ofertan sin servicios podrían cotizarse a unos 50.000. En caso de incluirse en las ofertas los tendidos mínimos de cañerías de agua y eléctrico, más cordón-cuneta; los valores apuntarían a los 65.000 pesos”.

A causa de otros sucesos que oportunamente narraremos, este cronista, visitó un año después de aparecido este artículo a uno de los operadores privados del mercado. El hombre fue extremadamente sincero: teniendo en cuenta las posibilidades de desarrollo futuro de esa parte de la ciudad, y el estado en el que se encontraban las tierras en cuanto a equipamiento de servicios, “como mucho”, la cotización de mercado rondaría en aquél momento los 30.000 pesos.

“Tenga en cuenta”, dijo, que el valor fiscal de cada terreno es de alrededor de $ 5.000, “pero cada uno mantiene una deuda por tasas y otros conceptos por cerca de $15.000”. Sumando a esto la irregularidad dominial y a la ocupación por parte de los vecinos: “si usted quiere invertir allí, va a comprar un juicio. Pero, financieramente, la usurpación le aumenta el valor a la tierra, porque le sumó equipamiento. Así y todo, la operación implica un riesgo. Si el vendedor se hace cargo de la deuda, yo pagaría el valor fiscal y las mejoras. Más o menos entre 10 y 12 mil pesos”.

Volviendo al artículo, los redactores del diario Río Negro, publicaron un dato erróneo: la cantidad de lotes en pugna superaba los 180, y las familias ocupantes ascendían a 300. Proseguimos:

“Entre los 8,8 millones de pesos deberían contabilizarse una porción de 10.000 metros cuadrados del predio ocupado, que una antigua familia de esta ciudad estaría negociando con una cadena de supermercados, y en el que sólo hasta la actualidad habría un acuerdo verbal de transferencia. Esa porción también cayó en manos de los ocupantes como otros sectores de espacios verdes”.

Si el lector se remite al plano difundido en la entrega anterior, el espacio verde al que se refiere el artículo, es la manzana catastralmente denominada 726.

En cuanto a la porción que se estaba negociando con una cadena de supermercados, vuelvo al capítulo dos de esta saga cuando citamos la nota publicada por la agencia digital de noticias ADN, sobre las negociaciones con el municipio. Al respecto, sugiero al lector revise los textos de las Ordenanzas 6583 y 6804 de diciembre de 2009 y junio de 2010 respectivamente. Ambas serán comentadas y analizadas en detalle en entregas posteriores.

Sigamos con el artículo:

“En el marco de estas conversaciones por la transacción inmobiliaria, los actuales propietarios ya presentaron formalmente una denuncia por usurpación ante los tribunales de esta capital” […] “También resultaron infructuosos los esfuerzos de los propietarios que iniciaron gestiones ante el jefe comunal para integrar a los ocupantes transitorios a las discusiones en el despacho municipal”.

Lo anterior, parece contradictorio pero no lo es: por un lado, sobre la ocupación del Barrio Santa Clara, hubo –hay- una denuncia por usurpación de parte de los sucesores de Mario Alberto Napp Somoza. Expediente al que ya nos hemos referido.

Pero sobre los mismos lotes había otros “propietarios” reclamantes; que a la vez estaban divididos en dos bandos: los flojos de papeles y los estafados. ¿Cómo? Sí; los sucesores, los flojos y los estafados.

Les dejo una tarea para el hogar: pida o busque,la Ordenanza1482 de septiembre de 1983. Sí, durante la última dictadura cívico, eclesiástica y militar, se dictaban Ordenanzas municipales que todavía están vigentes.

Hasta la próxima entrega.

Santa Clara VI: Silenciosas contradicciones

Recapitulemos. En entregas anteriores comentamos las primeras acciones de la causa judicial que se desarrolla en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, que hasta diciembre de 2011, estuvo a cargo por entonces del Dr Fermín Donate. Hasta aquí nos hemos referido a las notificaciones de constatación, que se habían realizado por parte de la justicia, con el objeto de certificar si los terrenos reclamados estaban realmente ocupados. También se mencionó que a fines de marzo de 2009, desde el juzgado se citaba a comparecer a los demandados mediante edicto publicado en el Boletín Oficial.

El expediente caratulado “Sucesores de Napp Somoza, Mario Alberto c/Intrusos, Ocupantes, Tenedores y/o quienes resulten responsable del uso y aprovechamiento de Inmuebles, Lotes y Finca s/ Desalojo”, daba por entonces los primeros pasos. Los vecinos, mientras tanto, trabajaban en su tierra, más allá de las amenazas y los cruces mediáticos entre ocupantes, vecinos del Barrio Santa Clara, organizaciones sociales, intelectuales, funcionarios municipales, punteros políticos, supuestos propietarios reclamantes y otros parlanchines a sueldo, la ocupación también avanzaba en su consolidación. Las familias, munidos de cintas métricas, hilo y estacas de madera, comenzaron a mensurar el predio ocupado y organizar e espacio.

Al mismo tiempo –también fue mencionado-, los vecinos ocupantes iniciaron gestiones antela ComisiónNacionalde Tierras, dependiente dela Jefaturade Gabinete de Nación, con el objeto de que dicho organismo tomara intervención en el caso. La idea además, era poder lograr un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto; es decir, los ocupantes, los supuestos propietarios e interesados, y el Estado en todos sus niveles.

Las tareas llevadas adelante por los funcionarios nacionales, arrojaron una serie de resultados que a priori, eran alentadores para los ocupantes por dos cosas fundamentales: la irregularidad de la situación dominial del predio en cuestión y los cruces internos del expediente; y la profunda crisis habitacional en todo el territorio de Río Negro, que mantenía a funcionarios provinciales y municipales sumergidos en un sopor inusitado.

La gestión de gobierno se limitaba a declaraciones grandilocuentes y vacías de contenido respecto de la problemática. Postura que fogoneaba la criminalización de los ocupantes en todo el territorio, intentando ganar tiempo y el beneplácito de la “opinión pública”; es decir, de aquél sector de la sociedad que puede tomarse el tiempo de leer atentamente los diarios.

La oposición, por su parte, se detuvo en la promesa de realización de diagnósticos y de procurar los espacios de apertura al diálogo. Todavía se recuerda el paseo de varios legisladores, cámara en mano, por las asambleas de los ocupantes. Ni siquiera compartieron las imágenes.

Volviendo a la labor dela ComisiónNacionalde Tierras, los funcionarios constataron que en el caso de las denuncias penales que fueron realizadas en los Juzgados de Instrucción, las mismas no habrían de prosperar por dos causas fundamentales: por un lado la ausencia de elementos para procesar a los ocupantes en términos penales; y por otro, la imposibilidad por parte de los denunciantes de comprobar sus derechos sobre las parcelas reclamadas.

En términos de la justicia civil, la situación de los demandantes es diferente.La ComisiónNacional, al acceder al expediente de la causa “Sucesores de Napp Somoza…” en el Juzgado Nº 1, constataron la ausencia de título dominial sobre el predio. Solo constaba en él, un poder firmado a los abogados de parte, y una serie de fojas judiciales provenientes de un trámite de sucesión radicado en la ciudad de Mar del Plata, que se encuentra todavía en trámite, entre otras cosas, por la ausencia de comprobantes de dominio.

Tanto en dicho expediente, como en el que se lleva adelante en Viedma, los sucesores se atribuyen derechos sobre las siguientes manzanas y lotes, todos situados en el predio donde se estableció oportunamente la ocupación:

Mz 706  – Lotes 1 al 39

Mz 725  – Lotes 1 al 34 y 36

Mz 727  – Lotes 1 al  20

Mz 728  – Lotes 1 al 20

Mz 746  – Lotes 4 al 28, 34,36, 38, 41, 44 y 48

Mz 747  – Lotes 1 al 12, 14 al 39 y 41

Mz 783  – Lotes 1 al 19

Según los registros municipales, para mediados de 2009 la mayoría de dichos lotes mantenían una deuda total por tasas municipales que superaba los $ 2.700.000. Pero entre los deudores, no se encontraba Mario Alberto Napp Somoza. La deuda estaba a nombre de otras personas.

Por otra parte, enla DirecciónGeneralde Rentas de la provincia, el titular de dichas tierras, sí sería Napp Somoza.

Otra novedad: un grupo de personas, respondió a la convocatoria por edictos realizada por el Juez Donate, presentando como documentación respaldatoria, copias de los registros municipales.

Entonces: ¿a quién pertenecían esas tierras? ¿Quién debía responder por las deudas?

Mutis por el foro.